Dia internacional de la mujer
Aprovechando la celebración del Día Internacional de la Mujer recordamos a éstas que por su condición de mujer le asisten, entre otros, los siguientes derechos laborales:
Seguir Leyendo los derechos laborales...
La trabajadora embarazada sólo puede ser despedida cuando exista justa causa previamente autorizada por la autoridad competente.
Para hacer valer los derechos laborales no es necesario que el contrato sea escrito.
Por un trabajo realizado en idénticas condiciones la mujer debe ser remunerada de la misma forma que el varón.
Ninguna mujer puede ser discriminada por razones de género, religión, nacionalidad, etnia, discapacidad o por ser portadora de VIH/SIDA.
El acoso sexual es prohibido. Ocurre cuando las personas empleadoras, valiéndose de su posición jerárquica incurran en conductas que tengan por objeto cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado por la persona a la que va dirigido.
El sector empleador tiene la obligación de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso u hostigamiento sexual.
Equidad es dar a cada quien lo que le pertenece o corresponde, reconociendo las condiciones o características específicas de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad).
¡¡Los derechos laborales son irrenunciables!!
2 comentarios:
Felicidades a todas las mujeres!...
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Que dios bendiga a toda ser llamado MUJER...(cada vez odio mas a trujillo)
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